§ 5924. Continuación del gravamen fiscal

PR Laws tit. 21, § 5924 (2018) (N/A)
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(a) No obstante cualquier disposición legal en contrario, el gravamen fiscal existente a la fecha de aprobación de esta ley correspondiente a los años económicos 1991-1992 y 1992-1993, quedará fijado permanentemente hasta que se satisfaga la totalidad de las deudas contributivas sobre la propiedad inmueble correspondiente a dichos años.

(b) Además de lo dispuesto en el inciso (a) de esta sección, el gravamen fiscal existente a la fecha de la venta de las deudas contributivas morosas transferibles constituirá el primer gravamen sobre la propiedad hasta que dichas deudas contributivas morosas sean satisfechas en su totalidad.

(c) Mientras subsistan los gravámenes fiscales de los incisos (a) y (b) de esta sección, las contribuciones sobre la propiedad inmueble para años económicos posteriores a los cubiertos por dichos gravámenes constituirán un gravamen fiscal preferente a cualquier otro, excepto por:

(1) Los gravámenes fiscales mencionados en los incisos (a) y (b) de esta sección, y

(2) cualesquiera gravámenes constituidos antes de la vigencia de esta ley.

(d) No obstante cualquier disposición en contrario contenida en este capítulo, el gravamen fiscal mencionado en el inciso (a) de esta sección no tendrá prioridad sobre los gravámenes existentes a la fecha de vigencia de esta ley; Disponiéndose, sin embargo, que dicha limitación no afectará el gravamen fiscal correspondiente al año económico 1992-1993 en el caso de que dicho gravamen fiscal esté en vigor en la fecha de la venta de las deudas contributivas morosas transferibles de acuerdo al inciso (b) de esta sección.