§ 5923. Autorización para la venta de deudas contributivas morosas transferibles y los gravámenes fiscales

PR Laws tit. 21, § 5923 (2018) (N/A)
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(a) El Centro estará autorizado, actuando en representación de los municipios o del Gobierno de Puerto Rico, a vender a cualquier persona elegible, o entidad pública, algunas o todas las deudas contributivas morosas transferibles. Por medio de este capítulo, los municipios y el Gobierno de Puerto Rico delegan al Centro su poder de vender deudas contributivas sobre la propiedad. Con relación a algunas o todas las deudas contributivas morosas transferibles pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico y correspondientes a los años económicos 1974-1975 a 1990-1991, se entenderá que el Centro vendrá obligado a vender tales deudas de así requerirselo el Departamento de Hacienda. En cuanto a alguna o todas las deudas contributivas morosas transferibles correspondientes a los años económicos 1991-92 en adelante, será entera facultad del Centro determinar si las venderá bajo este capítulo.

(b) La venta de deudas contributivas morosas transferibles sujetas al gravamen fiscal conllevará la cesión de dicho gravamen a favor del comprador de las mismas. Dicho gravamen fiscal continuará teniendo carácter de tácito y mantendrá su preferencia a beneficio del comprador y sus cesionarios sobre todo otro acreedor, incluyendo al Centro, y sobre terceros adquirentes, aunque hayan inscrito sus derechos en el Registro de la Propiedad.

(c) El Banco Gubernamental y cualquier subsidiaría de éste, a su interés discrecional, estarán autorizados a comprar al Centro deudas contributivas morosas transferibles.

(d) El Centro podrá vender las deudas contributivas morosas transferibles, cubiertas o no por el gravamen fiscal, mediante la venta individual o agravada de dichas deudas contributivas morosas, mediante negociación, o pública subasta, o de cualquier otra forma que considere conveniente.

(e) El Centro, a requerimiento del Banco Gubernamental, analizará y depurará los expedientes relacionados con las deudas de contribución sobre la propiedad y realizará las gestiones necesarias para identificar las deudas contributivas morosas transferibles.

(f) El Centro y el Banco Gubernamental establecerán por reglamento los criterios a considerar para la determinación del precio de venta de las deudas contributivas morosas transferibles. Dicho precio podrá ser a descuento o con prima. Se podrá añadir al precio de venta hasta un cinco por ciento (5%) del monto total de las deudas contributivas morosas transferibles para cubrir los gastos de manejo de la transacción.

(g) El Centro, con la previa aprobación del Banco Gubernamental, podrá aceptar, como parte del precio de venta, cualquier causa válida, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier pagaré, acción, bono, vale, comprobante de deuda, certificado de fideicomiso, cualquier obligación del comprador comprometiéndose a hacer pagos adicionales al Centro bajo los términos y condiciones acordados entre ellos, o en general, cualquier valor, obligación o participación en cualquiera de los instrumentos referidos anteriormente que sean emitidos por el comprador.

(h) En cuanto a cualquier porción del precio de venta que sea pagadero en efectivo, el Centro, a su discreción, podrá aceptar efectivo o sus equivalentes, en pago del precio de las deudas contributivas morosas transferibles.

(i) El Centro, en consulta con y previa aprobación del Banco Gubernamental, podrá realizar todas las gestiones necesarias para la venta de deudas contributivas morosas transferibles, incluyendo analizar y depurar los expedientes, entrar en negociaciones, suscribir contratos y expedir certificados de venta de deudas contributivas morosas transferibles.

(j) Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la venta de deudas contributivas morosas transferibles constituye un préstamo al Centro, a los municipios o al Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, subdivisiones o agencias.

(k) El Centro, con la previa aprobación del Banco Gubernamental, podrá obligarse por contrato a ofrecer a los compradores de deudas contributivas morosas transferibles la primera opción de compra sobre otras deudas contributivas morosas transferibles que recaigan sobre las mismas propiedades objeto de los créditos por deudas contributivas adquiridos por éstos.