§ 5921. Definiciones

PR Laws tit. 21, § 5921 (2018) (N/A)
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(a) Año económico.— Significará el año fiscal que comienza el 1 de julio de un año y termina el 30 de junio del siguiente año.

(b) Banco Gubernamental.— Significará el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creado por las secs. 551 et seq. del Título 7, y que tiene la obligación de actuar como agente fiscal de los municipios y del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo el actuar como su fideicomisario, registrador, agente de transferencias, agente pagador o agente refrendador, por virtud de las secs. 581 et seq. del Título 7.

(c) Centro.— Significará el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales creado por las secs. 5801 a 5820 de este título, para ofrecer servicios fiscales a los municipios, cuya responsabilidad primaria es recaudar, recibir y distribuir los fondos públicos que corresponden a los municipios, y que actuará de acuerdo con este capítulo, en representación de los municipios o el Gobierno de Puerto Rico.

(d) Certificado de venta.— Significará el certificado de venta de deudas contributivas morosas transferibles que, de acuerdo con la sec. 5929 de este título, el Centro entregará al comprador de dichas deudas.

(e) Contribución sobre la propiedad.— Significará las contribuciones impuestas sobre la propiedad mueble e inmueble por las secs. 5001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”, o por cualquier otra ley que imponga o haya impuesto contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble localizada en los municipios de Puerto Rico.

(f) Contribuyente.— Significará cualquier persona obligada a pagar contribuciones sobre la propiedad.

(g) Crédito por deuda contributiva transferida.— Significará las deudas contributivas morosas transferibles que hayan sido vendidas de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incluyendo intereses, recargos y penalidades acumuladas hasta la fecha de la venta y un cargo adicional por los gastos de manejar la transacción conforme a las secs. 5923(f) de este título.

(h) Departamento de Hacienda.— Significará el Departamento de Hacienda de Puerto Rico establecido por el Art. IV, Sec. 6 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(i) Deudas contributivas morosas transferibles.— Significará las contribuciones sobre la propiedad que estén vencidas, que no hayan sido pagadas dentro del término de un año a partir de la fecha en que se convinieron en morosas, según lo dispone la sec. 5091 de este título, o cualquier otra ley aplicable en el momento de la imposición, y que no estén prescritas. El término incluirá los intereses, recargos y penalidades aplicables a las deudas contributivas morosas bajo las secs. 5001 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”, o bajo la ley que las imponga o las haya impuesto.

(j) Entidad pública.— Significará cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier corporación pública o sus subsidiarias o afiliadas.

(k) Fecha de venta.— Significará la fecha en que se firme el contrato de venta de las deudas contributivas morosas transferibles.

(l) Gravamen fiscal.— Significará el gravamen o hipoteca legal sobre la propiedad inmueble sujeta a la contribución sobre la propiedad por el año económico corriente y los cinco (5) años anteriores, según establecido en la sec. 5080 de este título.

(m) Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad.— Significará las secs. 5001 et seq. de este título.

(n) Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.— Significará las secs. 5801 a 5820 de este título.

(o) Municipio.— Significará cualquier municipio de Puerto Rico ahora existente o establecido en el futuro según definido en las secs. 4001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

(p) Persona.— Significará cualquier persona natural o jurídica.

(q) Persona elegible.— Significará cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos en la sec. 5925 de este título y el reglamento adoptado por el Banco Gubernamental para poder comprar deudas contributivas morosas transferibles.