§ 5905. Impugnación de la deuda

PR Laws tit. 21, § 5905 (2018) (N/A)
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Cualquier municipio que no esté de acuerdo con el monto de la deuda determinada o definida en la sec. 5903 de este título deberá seguir los procedimientos establecidos en la sec. 5801 nota de este título.