El Secretario de Hacienda deberá descontar del monto total del financiamiento autorizado aquellas cantidades por concepto de deudas estatutarias que los gobiernos municipales adeuden al Gobierno de Puerto Rico, tales como las que tengan con la Administración de los Sistemas de Retiro, Seguro Social, Seguro Choferil, Asociación de Empleados, Contribución sobre Ingreso Retenida, Seguro por Empleo y otras de similar naturaleza. Se excluyen las deudas con las corporaciones públicas y demás instrumentalidades del Gobierno. Disponiéndose, que a aquellos municipios que le certifiquen por escrito al Secretario de Hacienda con fundamentos documentados que no están de acuerdo con las deudas estatutarias notificadas, no se les retendrá del pago el monto de las referidas deudas.
El sobrante del financiamiento, luego de retener las deudas estatutarias definidas anteriormente, se remitirá al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (C.R.I.M.) para su distribución a los municipios.