§ 5841. Limitaciones

PR Laws tit. 21, § 5841 (2018) (N/A)
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Nada de lo dispuesto en las secs. 5832 a 5841 de este título limitará las facultades, obligaciones y prerrogativas del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico como agente fiscal según dispuesto en las secs. 581 et seq. del Título 7, según enmendadas.