Se faculta al Director Ejecutivo del C.R.I.M. a deducir de las remesas mensuales a los municiplos correspondientes, la cantidad equivalente al pago de principal e interés de las deudas autorizadas por las secs. 5831 a 5841 de este título y remitirlas al Banco o a la entidad financiera, según sea el caso. También se le faculta a retener de las remesas mensuales la cantidad adeudada por efecto de la venta de las deudas morosas a aquellos municipios que no se acojan al financiamiento provisto por las secs. 5831 a 5841 de este título. Las retenciones aquí autorizadas no se tomarán en consideración para computar la limitación establecida en la nota de aplicabilidad bajo la sec. 5801 de este título, según enmendada.