§ 5837. Obligación legal

PR Laws tit. 21, § 5837 (2018) (N/A)
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La garantía de pago que contraiga el C.R.I.M. de acuerdo con lo anteriormente establecido, constituirá una obligación legal de ese organismo con el Banco y estará garantizada con el flujo de pagos pactado con los municipios correspondientes. Así se hará constar en los documentos de financiamiento que se formalicen para el otorgamiento del préstamo. El C.R.I.M. podrá garantizar el préstamo con el Banco y con la entidad financiera contra el cobro de la contribución básica municipal cuya garantía constituirá una obligación legal del C.R.I.M.