§ 5836. Contrato de préstamo con una entidad financiera

PR Laws tit. 21, § 5836 (2018) (N/A)
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(a) El Principal del préstamo no excederá la suma de setenta y dos (72) millones de dólares y su producto se utilizará para pagar el balance de la deuda contraída por el C.R.I.M. para el pago del contrato para la digitalización e implantación del catastro y devolver a los municipios las cantidades indebidamente retenidas durante los pasados tres años y medio (3½) y sufragar los gastos del préstamo.

(b) El préstamo tendrá un término mínimo de diez (10) años.

(c) Los pagos de principal e interés para la amortización del préstamo hasta su pago final lo hará el C.R.I.M. mediante retención de dineros pagaderos a los municipios. La porción que le corresponde pagar a cada municipio la determinará el Director Ejecutivo del C.R.I.M. siguiendo los criterios básicos que rigen el empréstito vigente.

(d) El Director Ejecutivo del C.R.I.M. tendrá facultad para negociar y aprobar los términos y condiciones del contrato de préstamo y documentos relacionados, sujeto a lo prescrito en esta sección.

(e) El documento de deuda a suscribirse se formalizará entre el Director Ejecutivo del C.R.I.M. y un funcionario debidamente autorizado de la entidad financiera con los anejos que fuere necesario formalizar para evidenciar la deuda financiada, aceptada y aprobada.