§ 5835. Contrato de préstamo con el Banco

PR Laws tit. 21, § 5835 (2018) (N/A)
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(a) El término del préstamo no excederá de treinta (30) años, dividido según se expone en la sec. 5832 de este título; Disponiéndose, que dicho término podría concederse por un período menor si la situación fiscal de los municipios así lo permitiese o en aquellos casos en que municipios elegibles y con capacidad de pago suficiente, así lo soliciten.

(b) Los pagos de principal e interés para la amortización del préstamo, según las estructuras dispuestas, hasta su pago final corren por cuenta de los municipios afectados que hayan aceptado acogerse al empréstito provisto en las secs. 5832 a 5841 de este título. Dichos pagos serán proporcionales a la cantidad del préstamo que le corresponda a cada municipio.

(c) La tasa de interés que devengue el préstamo la determinará el Banco de acuerdo a sus criterios fiscales y en armonía con las secs. 5832 a 5841 de este título.

(d) El documento de deuda a suscribirse se formalizará entre el Director Ejecutivo del C.R.I.M. y el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento, con los anejos que fuere necesario formalizar para evidenciar la deuda financiada, aceptada y aprobada por cada municipio.