§ 5834. Participación por los municipios en el financiamiento

PR Laws tit. 21, § 5834 (2018) (N/A)
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Durante los primeros veinte (20) días laborables siguientes a la fecha de aprobación del empréstito por la Junta de Gobierno del C.R.I.M., el Director Ejecutivo del C.R.I.M. le informará al alcalde de cada municipio la proporción del empréstito que le corresponde pagar, según dispuesto en la sec. 5833 de este título. El alcalde y la legislatura municipal de cada municipio atectado tendran veinte (20) días laborables a partir de la fecha de recibo de la notificación expedida por el Director Ejecutivo del C.R.I.M., para aceptar y aprobar por Resolución su participación en el financiamiento autorizado por esta las secs. 5832 a 5841 de este título. Una vez aprobado el financiamiento, el alcalde formalizará el financiamiento de acuerdo a los términos y condiciones autorizados por las secs. 5832 a 5841 de este título. En aquellos casos en que el alcalde y la legislatura municipal no acepten participar del empréstito, continuarán vigentes las obligaciones del municipio incurridas por efecto de la venta de las deudas morosas.