§ 5833. Presentación de la cantidad a financiarse

PR Laws tit. 21, § 5833 (2018) (N/A)
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La cantidad a financiarse que finalmente se determine será presentada por el Director Ejecutivo del C.R.I.M. para la consideración y aprobación de su Junta de Gobierno del C.R.I.M. Como parte de dicha presentación se incluirá la información pertinente en cuanto a la proporción que del empréstito total le corresponde a cada municipio afectado como obligados por el pago adelantado del balance de la deuda incurrida en la emisión de bonos por la transacción de la venta de deudas contributivas, según se dispone en la sec. 5832 de este título.