§ 5832. Empréstito especial para pagar por adelantado la emisión de bonos

PR Laws tit. 21, § 5832 (2018) (N/A)
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Se faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (C.R.I.M.) a gestionar y obtener, en representación de los municipios que así lo acepten conforme a las disposiciones de las secs. 5832 a 5841 de este título, un empréstito especial en forma de línea de crédito (el empréstito o préstamo) con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (el Banco) para pagar por adelantado la cantidad necesaria para cancelar la emisión de bonos efectuada para la transacción de venta de las deudas contributivas pendientes de cobrar por los municipios. El incremento de cuarenta y ocho centésimas (.48) por ciento que surge como resultado del aumento neto en el subsidio del Fondo General a los municipios, según se dispone en las secs. 5815 a 5831 de este título, según enmendada, se asignará para el pago de intereses de este empréstito durante los primeros cinco (5) años por parte de aquellos municipios que participen en el financiamiento, al final de cuyo término se reestructurará el balance adeudado en pagos nivelados de principal e intereses, por veinticinco (25) años hasta que quede satisfecho en su totalidad; Disponiéndose, que cualquier deficiencia que surja se pagará de los fondos operacionales de cada municipio y que la asignación del incremento neto en el subsidio del Fondo General tomará en consideración las asignaciones efectuadas por los municipios para pagar el empréstito autorizado mediante las secs. 5821 a 5831 de este título. Aquellos municipios que no participan como deudores en los referidos empréstitos se beneficiarán del aumento en el subsidio según dispuesto en la sec. 5815 de este título antes mencionada. Disponiéndose, también, que durante los primeros cinco (5) años de empréstito, los recobros de las deudas contributivas relacionadas con la transacción de venta cancelada, se aplicarán al principal del empréstito para reducir la responsabilidad de cada municipio obligado.