La Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (el Comisionado) promulgará las normas, guías o reglamentación que fuera necesaria para la contabilización por los municipios de las transacciones autorizadas mediante las secs. 5821 a 5831 de este título, la confección de los presupuestos y para la presentación de los estados financieros de los municipios.