A los fines de garantizar a los municipios que éstos recibirán los fondos que legítimamente les corresponden, las retenciones sobre remesas que efectúe el Centro se limitarán a aquellos conceptos autorizados por ley o que correspondan a obligaciones estatutarias o fiduciarias. Cualquier otro concepto de retención requerirá el aval de los alcaldes y de las legislaturas municipales.