§ 5830. Retenciones sobre remesas—Limitación

PR Laws tit. 21, § 5830 (2018) (N/A)
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A los fines de garantizar a los municipios que éstos recibirán los fondos que legítimamente les corresponden, las retenciones sobre remesas que efectúe el Centro se limitarán a aquellos conceptos autorizados por ley o que correspondan a obligaciones estatutarias o fiduciarias. Cualquier otro concepto de retención requerirá el aval de los alcaldes y de las legislaturas municipales.