§ 5829. Informes anuales

PR Laws tit. 21, § 5829 (2018) (N/A)
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No más tarde del 1ro de enero siguiente al cierre del año fiscal 2000-2001 y años fiscales subsiguientes hasta que culmine el uso de los fondos producidos por el empréstito autorizado mediante las secs. 5821 a 5831 de este título, el Director Ejecutivo del Centro remitirá a las Comisiones de Asuntos Municipales de la Cámara y el Senado de Puerto Rico un informe detallado sobre la utilización de los fondos provistos por el referido empréstito.