A los fines de evitar que las remesas excesivas se repitan en años futuros que puedan causar endeudamientos adicionales que resulten lesivos a la liquidez del Centro y a la situación fiscal de los municipios, se establece que los ingresos estimados anuales preparados por el Centro e informados por éste a los municipios, no excederán el cinco por ciento (5%) de los ingresos figurados en la última liquidación disponible. Se requiere del Director Ejecutivo del Centro a realizar revisiones trimestrales de los estimados de ingresos, e informarle[s] a los municipios y a la Junta de Directores los resultados de tales revisiones. Los ajustes que recomiende el Director Ejecutivo como resultado de tales revisiones periódicas no excederán el tres por ciento (3%) de los estimados de ingresos. De igual manera, los ajustes que recomiende el Director Ejecutivo como resultado de los análisis que reflejen una reducción dado que no se alcanza la proyección del cinco por ciento (5%), se deberá informar al municipio correspondiente y éste vendrá obligado a realizar el ajuste presupuestario dentro del mismo periódo fiscal que corresponda. La Junta de Directores se reserva el derecho de requerir del Director Ejecutivo del Centro los informes que ésta considere necesarios para mantener bajo adecuado control un flujo de remesas a los municipios que sea cónsono con las realidades de recaudos que efectúa el Centro para beneficio de los municipios.