§ 5825. Obligación legal

PR Laws tit. 21, § 5825 (2018) (N/A)
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La deuda que contraiga el Centro de acuerdo con lo anteriormente establecido, constituirá una obligación legal de dicho organismo con el Banco Gubernamental de Fomento o con la institución financiera que seleccione el Centro en representación de los municipios y estará garantizada con el flujo de pagos pactado con los municipios correspondientes. Así se hará constar en los documentos de financiamiento que se formalicen para el otorgamiento del préstamo.