§ 5824. Contrato de préstamo

PR Laws tit. 21, § 5824 (2018) (N/A)
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(a) El término del préstamo no excederá de diez (10) años; Disponiéndose, que dicho término podría concederse por un periódo menor si la situación fiscal de los municipios así lo permitiese o en aquellos casos en que municipios elegibles y con capacidad de pago suficiente así lo soliciten.

(b) Los pagos de principal e interés para la amortización del préstamo hasta su pago final correrán por cuenta de los municipios afectados que hayan aceptado acogerse al empréstito provisto en las secs. 5821 a 5831 de este título. Dichos pagos serán proporcionales a la cantidad del préstamo que le corresponda a cada municipio.

(c) En la evaluación de la solicitud del préstamo que efectúe el Banco Gubernamental de Fomento o la institución financiera que seleccione el Centro, se tomarán en consideración los criterios de naturaleza fiscal y financiera de cada municipio, de manera que los pagos periódicos de principal e interés no constituyan un gravámen irrazonable a los municipios afectados. Disponiéndose, que el pago de principal e interés del préstamo a concederse bajo las condiciones de las secs. 5821 a 5831 de este título no se tomarán en cuenta para calcular el máximo del cinco por ciento (5%) de servicio de deuda establecido en el inciso (c) del Artículo 16 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como “Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico”.

(d) La tasa de interés que devengue el préstamo será equivalente al tipo de interés que prevalezca en el mercado financiero para este tipo de financiamiento.

(e) El Centro en coordinación con el Banco Gubernamental de Fomento o la institución financiera que éste seleccione determinarán los documentos legales necesarios para formalizar el empréstito.

(f) El documento de deuda a suscribirse se formalizará entre el Director Ejecutivo del Centro y el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento o la institución financiera que seleccione el Centro, con los anejos que fuere necesario formalizar para evidenciar la deuda financiada, aceptada y aprobada por cada municipio.