§ 5823. Participación por los municipios en el financiamiento; requerimientos

PR Laws tit. 21, § 5823 (2018) (N/A)
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La información obtenida, según se dispone en la sec. 5822 de este título, será informada por el Director Ejecutivo del Centro al alcalde de cada municipio elegible para participar del empréstito, durante los primeros diez (10) días laborables siguientes a la fecha de aprobación del empréstito por la Junta de Directores del Centro. El alcalde y la legislatura municipal de cada municipio elegible tendrán quince (15) días laborables a partir de la fecha de recibo de la notificación expedida por el Director Ejecutivo del Centro, para aceptar y aprobar por resolución de la referida legislatura su participación en el financiamiento autorizado por las secs. 5821 a 5831 de este título. Una vez aprobado el financiamiento, el alcalde suscribirá aquellos documentos necesarios para formalizar el financiamiento conforme a los términos y condiciones autorizado por las secs. 5821 a 5831 de este título. En aquellos casos en que el alcalde y su legislatura municipal no acepten participar del empréstito, se declarará vencida su deuda con el Centro por lo que el municipio vendrá obligado a honrar su pago de inmediato. En estos casos el municipio vendrá obligado a someter al Comisionado de Asuntos Municipales (el Comisionado) el ajuste correspondiente de manera que el Comisionado emita la certificación pertinente en cuanto a la propiedad y corrección de dicho ajuste.