§ 5822. Presentación del empréstito a la Junta

PR Laws tit. 21, § 5822 (2018) (N/A)
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La cantidad a financiarse que finalmente se determine será presentada por el Director Ejecutivo del Centro para la consideración y aprobación de su Junta de Directores. Como parte de dicha presentación se incluirá la información pertinente en cuanto a la proporción que del empréstito total le corresponde a cada municipio afectado como receptores de remesas excesivas según se dispone en la sec. 5821 de este título.