§ 5821. Empréstito especial para atender ciertas deudas

PR Laws tit. 21, § 5821 (2018) (N/A)
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(a) La deuda acumulada por los municipios hasta el 30 de junio de 1999, y la que se acumule hasta el 30 de junio del año 2001, por concepto de remesas recibidas de dichos municipios. según las liquidaciones finales preparadas por el Centro, auditadas y certificadas por los auditores independientes de dicho organismo, y

(b) proveer para que el incremento de cuarenta y ocho centécimas (0.48%) que surja como resultado del aumento neto en el subsidio del Fondo General a los municipios, según se dispone en la sec. 5815 de este título, se asignará para el pago de principal e intereses de dicho empréstito por parte de aquellos municipios que participen en el financiamiento hasta que éste quede satisfecho en su totalidad; Disponiéndose, que aquellos municipios que no participen en el referido empréstito se beneficiarán del aumento en el subsidio según dispuesto en la sec. 5815 de este título.