(a) La deuda acumulada por los municipios hasta el 30 de junio de 1999, y la que se acumule hasta el 30 de junio del año 2001, por concepto de remesas recibidas de dichos municipios. según las liquidaciones finales preparadas por el Centro, auditadas y certificadas por los auditores independientes de dicho organismo, y
(b) proveer para que el incremento de cuarenta y ocho centécimas (0.48%) que surja como resultado del aumento neto en el subsidio del Fondo General a los municipios, según se dispone en la sec. 5815 de este título, se asignará para el pago de principal e intereses de dicho empréstito por parte de aquellos municipios que participen en el financiamiento hasta que éste quede satisfecho en su totalidad; Disponiéndose, que aquellos municipios que no participen en el referido empréstito se beneficiarán del aumento en el subsidio según dispuesto en la sec. 5815 de este título.