La Junta de Gobierno del Centro, ni sus miembros individualmente, incurrirán en responsabilidad económica por cualquier acción tomada en el desempeño de sus deberes y poderes, siempre y cuando sus actos no hayan sido intencionales, ilegales, para beneficio propio o a sabiendas de que pueden ocasionar daño.
Las disposiciones de las secs. 3077 et seq. del Título 32, relativas a la cuantía máxima en acciones de daños y perjuicios y a causas de acción basadas en violaciones a derechos civiles, serán aplicables, en lo pertinente, a las demandas que se presenten contra el Centro, su Junta de Gobierno, sus miembros individualmente o en su carácter personal, o contra los funcionarios o empleados del Centro.