Se establece un fondo especial en el Banco Gubernamental denominado “Fondo de Equiparación para los Municipios”, el cual se mantendrá separado de cualesquiera otros fondos pertenecientes al Gobierno Central o a los municipios. La totalidad de los fondos transferidos a los municipios en la sec. 5815 de este título ingresará a dicho Fondo, conforme se disponga en el contrato de fideicomiso que el Centro está obligado a suscribir con dicho Banco.
Los fondos indicados en el inciso (a) de la sec. 5815 de este título los recibirá el Banco Gubernamental, según los convenios o acuerdos de recaudación que formalice el Centro. Los fondos provenientes de las fuentes indicadas en los incisos (b) y (c) de dicha sección se transferirán directamente a dicho Banco por el Secretario, mediante los procedimientos y normas aplicables para tales transferencias.