§ 5812. Convenios con municipios

PR Laws tit. 21, § 5812 (2018) (N/A)
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Cualquier municipio podrá solicitar al Centro desarrollar programas para llevar a cabo directamente trabajos relacionados con la tasación de propiedad mueble e inmueble ubicada dentro de sus límites territoriales. El convenio especificará los requisitos y normas que deberán cumplir los empleados municipales y el personal por contrato que utilice el municipio para realizar dichos trabajos, de acuerdo a la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991, las secs. 5001 et seq. de este título, y sus reglamentos, así como con las normas y procedimientos que disponga la Junta por reglamento, incluyendo aquellas tareas de servicio al contribuyente relacionadas con procesamiento de exoneraciones contributivas, emisión de certificaciones contributivas, oficialización de planes de pago, procesamiento de cambios de dueño y de dirección, y ajustes y correcciones, para los cuales el municipio tendrá acceso remoto a los sistemas de información del Centro para realizar las actualizaciones de datos y entrar información sobre las tasaciones efectuadas para la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble. El reglamento antes mencionado se aprobará con la participación de los municipios autónomos dentro de los primeros sesenta (60) días contados desde la aprobación de esta ley. El Centro tendrá la responsabilidad de velar mediante programas de control de calidad y auditorías coordinadas con la Junta, que se cumplan con los requisitos de ley para tasar las propiedades y realizar las correcciones de tasación para imponer la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble, y a la entrada de datos, antes de que las tasaciones sean registradas y facturadas al contribuyente.

Asimismo, cualquier municipio podrá convenir con el Centro para realizar gestiones de cobro, realizar cobros y la aplicación de los cobros a la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble facturada. Los fondos recaudados por cualquier municipio, que esté autorizado a cobrar mediante convenio, deberán ser depositados en la cuenta provista para estos fines por el Centro. Los informes de recaudación relacionados deberán ser presentados al Centro de conformidad con las disposiciones del reglamento del convenio. Dichos convenios deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991, así como a los requisitos, procedimientos y normas que disponga la Junta mediante reglamento al efecto. Los convenios incluirán una cláusula expresando claramente que la facultad del municipio se limitará a realizar diligencias de acuerdo a la ley y reglamentos aplicables para lograr que el contribuyente pague cualquier cantidad adeudada por concepto de dicha contribución en el lugar que el Centro determine por reglamento o a través de cualquier municipio, agencia pública, institución financiera o cooperativa de ahorro y crédito contratada como recaudador. Además, los municipios autónomos podrán convenir procesos de vistas administrativas, emisión de la facturación de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, y realizar trabajos de cartografía y segregación, de conformidad con los requisitos y normas que disponga la Junta mediante reglamento al efecto y en el caso de las vistas administrativas, de conformidad con las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme”.

De conformidad con el reglamento aprobado por la Junta, el Centro, previa presentación de una solicitud de un municipio para entrar en un convenio, evaluará las condiciones de trabajo, infraestructura del municipio y conocimiento y experiencia de los recursos humanos disponibles para llevar a cabo trabajos mediante convenio, y le notificará al municipio solicitante su determinación sobre cuáles facultades y delegaciones podrán ser convenidas. Los convenios otorgados podrán ser disueltos a solicitud del municipio o por orden del Centro cuando, mediante los programas de control de calidad y auditorías del Centro, se determinen irregularidades mayores en la ejecución de los trabajos. La disolución de un convenio con un municipio bajo unas circunstancias particulares no limitará el que dicho municipio, una vez subsanadas las deficiencias, pueda nuevamente solicitar y entrar en un convenio de trabajo con el Centro.

Las funciones relacionadas al manejo y mantenimiento del catastro y los sistemas integrados de información contributivos, manejo y distribución de las recaudaciones a los municipios, y la reglamentación y procesos administrativos que sean propios del ente rector de conformidad con las secs. 5801 a 5820 de este título, serán intransferibles, indelegables e inseparables del Centro. En el caso de la reglamentación y procesos administrativos estos serán adoptados de acuerdo a las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme”.

Como medida para viabilizar el desarrollo de los convenios de trabajo entre el Centro y los municipios, se autoriza al Banco Gubernamental de Fomento a proveer los recursos necesarios para financiar los mismos, mediante el otorgamiento de préstamos garantizados con el C.A.E. Municipal, con los fondos del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) Municipal o a través de una retención de la remesa mensual del municipio.

El Centro podrá retener hasta un cinco por ciento (5%) de la totalidad de las deudas cobradas correspondientes a la contribución básica como resultado de la implantación de los convenios de trabajo. Los mismos serán utilizados para gastos operacionales relacionados con la implantación de los proyectos. Cuando un municipio solicite y le sean concedidas todas las competencias que pudieran ser concedidas a un municipio mediante convenios, durante el primer año fiscal el Centro podrá retenerle hasta un cuatro por ciento (4%) de la totalidad de las deudas cobradas durante dicho año fiscal (deudas cobradas durante el año fiscal base) como resultado de la implantación de estos convenios de trabajo. En los dos (2) años fiscales siguientes al año fiscal base, el Centro podrá retenerle, además de la cantidad determinada durante el año fiscal base, hasta un por ciento (1%) del exceso del monto de las deudas cobradas en el año fiscal base. Desde el cuarto año fiscal y años siguientes, el Centro podrá retenerle hasta un dos punto cinco por ciento (2.5%) de la totalidad de las deudas cobradas durante cada año fiscal.

Previa notificación por parte del Centro, el Banco podrá reembolsar a los municipios los fondos que correspondan a los mismos por concepto de cobros y depuración de deudas atrasadas que resulten de los proyectos por los convenios, sin que medien los criterios de distribución de fondos que se establecen en la sec. 5817 de este título.

El Centro podrá realizar convenios y acuerdos con agencias públicas, instituciones financieras y cooperativas para que presten servicios de recaudación de la contribución municipal sobre la propiedad. Dicho convenio o acuerdo se realizará de conformidad a las normas y procedimientos que disponga la Junta, mediante reglamento. En el caso de instituciones financieras y cooperativas, solamente podrán formalizarse convenios con aquéllas cuyos depósitos estén asegurados y cualifiquen como depositarlas de fondos públicos de acuerdo a las leyes locales y federales aplicables.

El Centro ofrecerá adiestramiento sobre los procedimientos, sistemas y normas relativos a la tasación de propiedad, a las gestiones de cobro de la contribución sobre la propiedad y a la recaudación de la misma.