El Centro estará exento de las secs. 931 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de la Administración de Servicios Generales”. Todas sus compras de bienes y servicios se efectuarán de acuerdo a las normas y reglamentos que adopte la Junta. Tales normas y reglamentos dispondrán que toda compra y contrato de suministros o servicios, excluyendo los profesionales, que exceda de la cantidad de treinta mil (30,000) dólares, conllevará la celebración de una subasta formal. Cuando el importe de dicha adquisición o contrato sea menor de dicha cantidad, se dispondrá por reglamento un procedimiento para la solicitud de cotizaciones de por lo menos tres (3) licitadores o suplidores.
No será necesaria la celebración de una subasta en caso de emergencias que requieran la entrega inmediata de materiales, efectos y equipo o la prestación de determinados servicios, ni para los casos de convenios o contratos con agencias públicas, instituciones financieras y cooperativas de ahorro y crédito para la recaudación de contribuciones.
El Centro estará sujeto al cumplimiento de la Ley Núm. 42 de 5 de agosto de 1989, conocida como “Ley de Política Preferencial para las Compras del Gobierno de Puerto Rico”.