§ 5810. Personal—Fianza

PR Laws tit. 21, § 5810 (2018) (N/A)
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Los funcionarios y empleados del Centro que en alguna forma intervengan o tengan la custodia de dinero, valores o cualquier propiedad pública estarán cubiertos por una fianza de fidelidad que garantizará el fiel cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. La Junta, en consulta con el Secretario o su representante autorizado, dispondrá por reglamento los funcionarios y empleados que deberán estar cubiertos por tal fianza y el monto de la misma para cada uno de ellos.

El Secretario representará al Centro en todos los aspectos relacionados con la contratación de la fianza, los riesgos a cubrir y la tramitación de las reclamaciones que puedan surgir bajo los términos de la póliza, en la forma que estime más ventajosa al interés público. A esos fines, el Director Ejecutivo del Centro someterá anualmente al Secretario, en la fecha que éste determine, una relación de los nombres de los funcionarios y empleados que conforme al reglamento aplicable deben estar cubiertos por dicha fianza.