El Centro se regirá en asuntos de personal por las disposiciones de las secs. 4551 a 4579 de este título, conocidas como la “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, y conforme ello adoptará las reglas y reglamentos que estime necesarios. El Centro estará excluido de la aplicabilidad de las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”, y de las secs. 9461 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”.
Ninguna persona que tenga deudas contributivas o por cualquier otro concepto con un municipio podrá desempeñar cargo alguno en el Centro, a menos que haya acordado y esté al día en los plazos de un plan de pagos para la liquidación de la deuda de que se trate. Los funcionarios y empleados del Centro estarán sujetos a las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”. Los funcionarios y empleados del Centro tendrán derecho a acogerse a los beneficios de las secs. 761 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades”.
Todo funcionario, empleado y examinador del Centro prestará un juramento de que cumplirá fielmente las funciones de su cargo y no divulgará ninguna información obtenida en el curso de su gestión oficial.
El Director de la Oficina de Auditoría Interna del Centro y los empleados directamente asignados a dicha Oficina, responderán directamente a la Junta. El Director de la Oficina de Auditoría Interna elaborará un plan de trabajo anual, el cual tendrá que aprobar la Junta, que responda a la evaluación de la aplicación de leyes y reglamentos de aplicación al Centro, así como de los sistemas de controles internos, que aseguren la correcta aplicación de los mismos, y la intervención oportuna y el desarrollo de planes de acción correctiva. El Director Ejecutivo podrá referir a la Oficina de Auditoría Interna solicitudes, a través de un pedido a la Junta, para la intervención de asuntos que lleguen a su atención. Este puesto estará clasificado dentro del Plan de Clasificación y Retribución como un puesto de confianza, por lo que será de libre selección y remoción por la Junta.