§ 5807. Director Ejecutivo—Nombramiento

PR Laws tit. 21, § 5807 (2018) (N/A)
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El Centro será dirigido por un Director Ejecutivo nombrado por la Junta. El Director será el jefe ejecutivo del Centro, ejercerá aquellas funciones y facultades dispuestas en las secs. 5801 a 5820 de este título o en cualquier otra ley bajo la administración del Centro, al igual que aquéllas que le delegue la Junta o su Presidente. La Junta fijará el sueldo o remuneración del Director Ejecutivo de acuerdo a las normas acostumbradas para cargos de igual o similar naturaleza y nivel de responsabilidades en el sector del servicio público. Este puesto estará clasificado dentro del Plan de Clasificación y Retribución como un puesto de confianza, por lo que será de libre selección y libre remoción por la Junta.

El Director Ejecutivo desempeñará su cargo a voluntad de la Junta y deberá poseer, por lo menos, un grado de bachillerato de una institución de educación superior reconocida por el Consejo de Educación Superior, no haber ocupado el cargo de alcalde durante los cuatro (4) años precedentes a la fecha de su nombramiento y ser una persona de reconocida capacidad administrativa y probidad moral. El Director Ejecutivo podrá acogerse a los beneficios las secs. 761 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley del Sistema de Retiro para los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades”.

El Director Ejecutivo nombrará un Subdirector quien le sustituirá interinamente en todo caso de ausencia temporal. Cuando por cualquier causa quede vacante el cargo del Director Ejecutivo, el Subdirector asumirá todas las funciones, deberes y facultades del cargo, hasta que el sucesor del Director sea nombrado y tome posesión del cargo. El Subdirector deberá reunir los mismos requisitos que se disponen en esta sección para el Director Ejecutivo y ejercerá su cargo a voluntad de éste.