La Junta de Gobierno del Centro de Recaudación prescribirá y promulgará las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento, ejecución y debida interpretación de esta parte. Además, podrá prescribir aquellos otros reglamentos que se hagan necesarios por razón de cualquier alteración de ley en relación con contribuciones sobre la propiedad. Hasta tanto la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación no promulgue la referida reglamentación, continuarán en vigor todas las reglas, reglamentos, normas y directrices que a tales efectos hayan sido emitidas por el Secretario de Hacienda anteriormente, que no estuvieren en conflicto con las disposiciones de esta parte.