Toda persona que, para acogerse a los beneficios de las exenciones o exoneraciones del pago de las contribuciones autorizadas por esta parte, presentare cualquier declaración, constancia o información fraudulenta, o intencionalmente dejare de presentar u ocultare los detalles verdaderos que permitan al Centro de Recaudación o representante autorizado efectuar un cómputo correcto de las exenciones o exoneraciones concedidas por esta parte, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con las penas establecidas en la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, para dicha clasificación de delito.