§ 5239. Actos ilegales de funcionarios y empleados

PR Laws tit. 21, § 5239 (2018) (N/A)
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(a) Delito grave.— Todo funcionario o empleado del Departamento de Hacienda, del Centro de Recaudación o cualquier representante autorizado en quien se delegaren funciones que actuando por autoridad de esta parte incurra en cualesquiera de los actos que a continuación se enumeran estará incurso en delito grave y convicto que fuere será sancionado con multa de cinco mil dólares ($5,000) o pena de reclusión por cinco (5) años, o ambas penas a discreción del tribunal.

(1) Incurriere en el delito de extorsión; o

(2) conspirare o pactare con cualquier otra persona para defraudar al Centro de Recaudación o al Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o

(3) voluntariamente diere la oportunidad a cualquier persona para defraudar al Centro de Recaudación o al Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o

(4) ejecutare o dejare de ejecutar cualquier acto con la intención de permitir a cualquier otra persona defraudar al Centro de Recaudación o al Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o

(5) a sabiendas hiciere o firmare cualquier asiento falso en cualquier libro, o a sabiendas hiciere o firmare cualquier declaración, planilla o certificados falsos, en cualquier caso en que por este capítulo o por reglamento viniere obligado a hacer o firmar tal asiento, declaración, planilla o certificado; o

(6) teniendo conocimiento o información de la violación de este capítulo por cualquier persona, o de fraude cometido por cualquier persona contra el Centro de Recaudación o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dejare de comunicar por escrito a su jefe inmediato el conocimiento o información que tuviere de tal violación o fraude; o

(7) a sabiendas exigiere otras o mayores cantidades que las autorizadas por ley, o recibiere cualquier honorario, compensación o gratificación, por el desempeño de cualquier deber; o directa o indirectamente solicitare, aceptare o cobrare como pago, regalo o en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra cosa de valor, favor o prebenda por la transacción, ajuste o arreglo de cualquier cargo o reclamación por cualquier violación o alegada violación de este capítulo, o

(8) negligentemente o intencionalmente permitiere cualquier violación de este capítulo por cualquier persona.

(b) Delito menos grave.— Todo funcionario o empleado del Departamento de Hacienda, del Centro de Recaudación o cualesquiera de sus representantes autorizados en quienes se delegaren funciones y que actuando por autoridad de esta parte, voluntariamente y sin excusa válida dejare de desempeñar cualesquiera de los deberes impuéstoles incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será sancionado con multa de quinientos dólares ($500) o pena de reclusión de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. La convicción de cualquier funcionario o empleado público o representante autorizado por cualesquiera de los actos ilegales que se enumeran en esta sección conllevará la destitución del cargo o empleo que ocupare.