Toda persona obligada bajo este capítulo a rendir una planilla, conservar constancias o suministrar información, datos o particularidades, para los fines de la tasación, cómputos o cobro de cualquier contribución sobre propiedad mueble por ley que voluntariamente dejare de rendir dicha planilla, de conservar dichas constancias, o de suministrar dicha información, datos o particularidades, impuestas por este capítulo dentro del término o términos fijado por ley o por reglamentos, en adición a otras penalidades provistas por ley, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con multa de quinientos dólares ($500) o pena de reclusión de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.