Las contribuciones sobre la propiedad mueble impuestas por ley, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a dichas contribuciones, podrán ser cobradas por el Centro de Recaudación o representante autorizado, mediante el procedimiento de apremio establecido por este capítulo para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmueble. Tan pronto dichas contribuciones, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a las mismas, hayan sido tasadas, y sin que sea necesario dejar de transcurrir el período que concede este capítulo para su pago ni proceder antes de embargar bienes muebles del contribuyente, el Centro de Recaudación podrá ordenar al colector o representante autorizado correspondiente que embargue, conforme al procedimiento de apremio, bienes muebles e inmuebles o derechos reales del contribuyente para asegurar o hacer efectivo el pago de dichas contribuciones, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a las mismas. El Registrador de la Propiedad anotará los embargos correspondientes a bienes inmuebles en el Registro de Embargos de Bienes Inmuebles a favor del Centro de Recaudación, y, además, tomará nota del mismo al margen o a continuación de las inscripciones de los inmuebles o derechos reales del contribuyente. Si el Centro de Recaudación se adjudicare para el cobro de dichas contribuciones y demás cantidades adicionales una propiedad inmueble o derecho real sujeto a un gravamen preferente anterior, el dueño de tal gravamen podrá ejecutarlo contra dicha propiedad haciendo al Centro de Recaudación parte demandada en el procedimiento que se siga, para lo cual el Centro de Recaudación otorga su consentimiento.