(a) A solicitud de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes, de la Comisión de Hacienda del Senado, de una Comisión seleccionada del Senado o de la Cámara de Representantes especialmente autorizada para inspeccionar planillas por resolución del Senado o de la Cámara de Representantes, o de una Comisión Conjunta así autorizada mediante resolución concurrente, el Centro de Recaudación suministrará a dicha Comisión reunida en sesión ejecutiva cualquier información de cualquier naturaleza contenida o expresada en cualquier planilla.
(b) Cualquiera de dichas comisiones actuando directamente como comisión, o a través de aquellos examinadores que designare o nombrare, tendrá el derecho de inspeccionar cualquiera o todas las planillas en aquellas ocasiones y en aquella forma en que así lo determine.
(c) Cualquier información así obtenida por la Comisión podrá ser sometida al Senado o a la Cámara de Representantes, según fuere el caso.