§ 5218. Prescripción—Tasación y cobro

PR Laws tit. 21, § 5218 (2018) (N/A)
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El Centro de Recaudación tendrá un término de cuatro (4) años para realizar la revisión de la planilla de contribución sobre la propiedad mueble, la valoración de las propiedades, el cómputo de la contribución hecha por el contribuyente y determinar la contribución correcta a pagarse, contados desde la fecha en que el contribuyente hubiere rendido su planilla, y ningún procedimiento en corte para el cobro de dichas contribuciones será comenzado después de la expiración de dicho período. Disponiéndose, que para fines de esta sección una planilla rendida antes del último día prescrito por este capítulo para rendir la misma, se considerará como rendida en dicho último día.