Las citaciones y los requerimientos expedidos por el Centro de Recaudación por cualesquiera de sus funcionarios, empleados o representantes autorizados bajo las disposiciones de este capítulo para comparecer, testificar o producir libros, papeles, o constancias se harán cumplir de acuerdo con las disposiciones de las secs. 3171 a 3173 del Título 32.