Si el contribuyente fuere notificado que debido a un error matemático que aparece de la faz de la planilla adeudara una contribución en exceso de aquélla declarada en la planilla, y que se ha hecho o se hará una tasación de la contribución a base de lo que debió haber sido el monto correcto de la contribución a no ser por el error matemático, tal notificación no será considerada, para los fines de esta sección o de la sec. 5206 de este título como una notificación de deficiencia, y el contribuyente no tendrá derecho a radicar recurso ante el Tribunal de Primera Instancia contra dicha notificación, ni dicha tasación o el cobro estarán prohibidos por las disposiciones antes mencionadas.
Error matemático significará un error de suma, resta, multiplicación o división que surja en una planilla; el uso incorrecto de cualquiera de los tipos contributivos sobre la propiedad mueble con respecto a cualquier planilla para el cómputo de la contribución para cada municipio; una entrada en la planilla de una partida que es inconsistente con otra entrada de la misma partida o de otra partida en la planilla; cualquier omisión de información requerida para justificar una entrada en una planilla; una entrada en una planilla de una exoneración o exención en una cantidad que exceda el límite otorgado por las leyes estatales y municipales, y la omisión en la planilla del número de cuenta o número de seguro social correcto, según requerido. Se considerará que un contribuyente ha omitido el número de cuenta o el número de seguro social correcto si la información sometida por el contribuyente no concuerda con la información que obtiene la agencia que emite el número de cuenta o el número de seguro social.