§ 5209. Deficiencias—Deficiencias adicionales

PR Laws tit. 21, § 5209 (2018) (N/A)
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Si el Centro de Recaudación hubiere enviado por correo certificado o a la dirección electrónica que consta en el expediente del contribuyente notificación de una deficiencia según se dispone en la sec. 5206 de este título y el contribuyente hubiere recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia dentro del término y en la forma provista, el Centro de Recaudación no tendrá derecho a determinar deficiencia adicional alguna con respecto al mismo año contributivo, excepto en caso de fraude, y excepto como se provee en la sec. 5208 de este título (referente a la facultad del Tribunal de Primera Instancia para determinar deficiencias).