El Tribunal de Primera Instancia tendrá facultad para redeterminar el monto correcto de la deficiencia aunque la cantidad así redeterminada sea mayor que el monto de la deficiencia notificada por el Centro de Recaudación en la forma provista en la sec. 5206 de este título y para determinar si deben imponerse cualesquiera cantidades adicionales o adiciones a la contribución, siempre y cuando que el Centro de Recaudación o su representante establezca una reclamación a tales efectos en cualquier momento antes de dictarse sentencia.