§ 5206. Deficiencias—Notificación; recursos

PR Laws tit. 21, § 5206 (2018) (N/A)
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(a) En cualquier momento, después de rendida la planilla de contribución sobre la propiedad mueble, pagada o no la contribución computada, el Centro de Recaudación podrá examinar y determinar el importe correcto de la contribución.

(b) Si en el caso de cualquier contribuyente el Centro de Recaudación determinare que hay una deficiencia con respecto a la contribución impuesta por esta parte, ya fuere por razón de haberse determinado el valor tributable de la propiedad incorrectamente, por haberse omitido propiedad o por cualquier otro motivo, el Centro de Recaudación notificará al contribuyente dicha deficiencia por correo certificado o a la dirección electrónica que consta en el expediente del contribuyente, conforme al procedimiento que establezca. El contribuyente podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de depósito de la notificación o del recibo de la notificación electrónica, solicitar del Centro de Recaudación, por escrito, reconsideración de dicha deficiencia y vista administrativa sobre la misma. Si el contribuyente no solicitare reconsideración en la forma y dentro del término aquí dispuesto, o si habiéndola solicitado se confirmare en todo o en parte la deficiencia notificada, el Centro de Recaudación notificará, cualquiera que sea el caso, su determinación final al contribuyente por correo certificado o a la dirección electrónica que consta en el expediente del contribuyente, con expresión del monto de la fianza que deberá prestar el contribuyente a favor, ante y sujeta a la aprobación del Centro de Recaudación, si deseare recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia contra dicha determinación de deficiencia. La fianza no deberá exceder del monto de la deficiencia notificada más intereses sobre la misma computados por el periodo de un (1) año adicional al diez por ciento (10%) anual.

(c) Si el contribuyente no estuviere conforme a la determinación final de deficiencia notificádale por el Centro de Recaudación, podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de depósito de la determinación final del Centro de Recaudación siempre que dicho contribuyente:

(1) Pague bajo protesta dicha deficiencia; o

(2) pague la parte de la deficiencia con la que estuviere conforme y preste fianza por la cantidad con la cual no estuviere conforme más los intereses por un año adicional sobre la deficiencia no pagada a razón del diez por ciento (10%) anual; o

(3) preste fianza por el monto total de la deficiencia si no estuviere conforme con dicho monto total, más los intereses sobre la misma por un año adicional a razón del diez (10%) anual, y

(4) la fianza, en cualquiera de los casos será prestada a favor del Centro de Recaudación, ante éste y sujeta a su aprobación.

(d) Si el contribuyente no presentare demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra una determinación final de deficiencia, será tasada y deberá pagarse mediante notificación y requerimiento del Centro de Recaudación o su representante.

(e) En los casos en que el contribuyente presentare demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra una determinación final de deficiencia notificádale en la forma provista en esta sección, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia dictadas en los méritos de la deficiencia podrán ser apeladas en la forma y dentro del término provistos por ley para apelar al Tribunal Supremo las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia con sujeción, además, a los requisitos adicionales impuestos por la sec. 5207 de este título. En los casos en que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia determine que existe una deficiencia, se ordenará la radicación de un cómputo de la contribución y dicha sentencia no se considerará final, y el término apelativo no comenzará a contar para las partes sino a partir de la fecha del archivo en autos de la notificación al contribuyente y al Centro de Recaudación de la resolución del Tribunal de Primera Instancia aprobando el cómputo de la contribución determinada por dicho tribunal.

(f) No se hará la tasación de una deficiencia con respecto a la contribución impuesta por ley, ni se comenzará o tramitará procedimiento de apremio o procedimiento en corte para su cobro, antes de que la notificación de la determinación final a que se refiere esta sección haya sido enviada por correo certificado o a la dirección electrónica que consta en el expediente del contribuyente, ni hasta la expiración del término concedido por esta parte al contribuyente para recurrir ante el Tribunal Superior contra dicha determinación final, y si hubiere recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia contra dicha determinación final, y si se hubiere recurrido ante el Tribunal de Primera Instancia, hasta que la sentencia del tribunal sea firme.

(g) El contribuyente tendrá en cualquier momento el derecho, mediante notificación por escrito archivada con el Centro de Recaudación, de renunciar a las restricciones sobre la tasación y cobro de la totalidad o de cualquier parte de la deficiencia, provista en esta sección.