(a) Contribuyente.— Significa toda persona natural o jurídica sujeta a la contribución impuesta por ley.
(b) Deficiencia.—
(1) Significa el monto por el cual la contribución sobre la propiedad impuesta por ley excede del exceso de:
(A) La suma de:
(i) La cantidad declarada como contribución por el contribuyente en su planilla si éste rindió una planilla [y] declaró en la misma alguna cantidad como contribución, más
(ii) las cantidades previamente tasadas, o cobradas sin tasación, como deficiencia, sobre
(B) el monto de las reducciones hechas, según éstas se definen en el inciso (b)(2)(B) de esta sección.
(2) Reglas para la aplicación de la cláusula (1).— Para los fines de este inciso:
(A) La contribución impuesta por ley y la contribución declarada en la planilla serán ambas determinadas sin considerar pagos en exceso acreditados de acuerdo con la sec. 5205(d) de este título.
(B) Reducción.— Significa aquella parte de una reducción, crédito, reintegro u otro reembolso que se hizo por razón de que la contribución impuesta por ley era menor que el exceso de la cantidad especificada en la cláusula (1)(A) de este inciso sobre el monto de reducciones previamente hechas.
(c) Tasada.— Cuando se use en relación con la contribución pendiente de imponer y notificar, significa la contribución mueble [sic] que debe ponerse al cobro por el Centro de Recaudación.
(d) Valoración.— Significa el monto del valor de la propiedad mueble sobre el cual se impondrá la contribución.
(e) Valor en el mercado.— Significa el precio que estaría dispuesta a pagar por una propiedad una persona deseosa de comprar a otra deseosa de vender actuando ambas con entera libertad y con pleno conocimiento de todos los factores objeto de valoración si ésta fuere puesta a la venta en un mercado libre. En el caso de mercancía para la venta en el curso ordinario del negocio de un comerciante, negociante o fabricante, valor en el mercado significa lo dispuesto en la sec. 5086 de este título. El valor en el mercado de una propiedad incluye, entre otros, los arbitrios pagados o gravados, fletes, acarreos y seguros.
(f) Valor tasado.— Significa el valor que el contribuyente o el Centro de Recaudación ha asignado a la propiedad mueble al primero de enero de cada año.
(g) Valor en libros.— Significa el costo de adquisición o producción de la propiedad ajustado por depreciación, obsolescencia u otros factores, según se refleja en los libros de contabilidad de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
(h) Volumen de negocio.— El término volumen de negocio significa los ingresos brutos que se reciban o se devenguen por la prestación de cualquier servicio, por la venta de cualquier bien, o por cualquier otra actividad comercial.