Se autoriza al Secretario de Hacienda a que, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, resarza a los municipios en el monto de la contribución dejada de cobrar en virtud de las secs. 5192 a 5200 de este título. Comenzando con el año fiscal 1992-93 y durante los años subsiguientes, la cantidad a transferirse al Centro de Recaudación no excederá el monto transferido en el año fiscal 1991-92.