El derecho a la exención contributiva que conceden las secs. 5192 a 5200 de este título, deberá ejercitarse mediante la radicación en el Departamento de Agricultura del formulario oficial que éste provea. Será requisito indispensable para la concesión anual de la exención contributiva que aquí se establece, que el Secretario de Agricultura certifique en dicha solicitud, que el solicitante llena todos los requisitos reglamentarios establecidos por el Departamento de Agricultura y que es un agricultor bona fide, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el reglamento que a tales efectos adopte el Secretario de Agricultura.
La exención que aquí se concede deberá ser solicitada en o antes del 31 de diciembre del año natural en que se efectuó la siembra. Dicha siembra deberá ser certificada por el Secretario de Agricultura como que cumple con todos los requisitos establecidos por dicho Departamento. La exención será efectiva a partir del primero de enero anterior a la fecha de radicada la referida solicitud. La exención que aquí se concede cesará al incumplirse las disposiciones de las secs. 5192 a 5200 de este título o los requisitos que mediante reglamento establezca el Departamento de Agricultura; y los terrenos comenzarán a tributar en el año natural en que dejen de existir las condiciones y requisitos necesarios para el disfrute de dicha exención. El Departamento de Agricultura, una vez cancele la exención por incumplirse las disposiciones de las secs. 5192 a 5200 de este título, notificará la misma al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) en un término de diez (10) días a partir de la fecha en que dejen de existir las condiciones y requisitos necesarios para el disfrute de dicha exención.
Cuando se abandonare el cultivo o cuando se segregasen o urbanizaren los terrenos que estuvieren exentos por razón de su uso agrícola intensivo, se cobrarán las correspondientes contribuciones desde la fecha en que se abandonó el uso que le confirió el derecho a la exención. Así también, en toda solicitud de exención, el agricultor o empresa beneficiada del incentivo gubernamental deberá autorizar a que, en caso de que el Departamento de Agricultura determine que se abandonó el cultivo, dicho Departamento se haga cargo de la cosecha. El Departamento queda autorizado para disponer de la referida cosecha de una forma costo eficiente, según se disponga mediante reglamentación. No obstante, también podrá distribuirlo gratuitamente a la ciudadanía.