La exención concedida por las secs. 5192 a 5200 de este título, aunque otorgada por un número de años, será renovable cada año, previa inspección y certificación de que se continúan siguiendo las prácticas decretadas por el Departamento de Agricultura para ese propósito. Para cualificar para la exención de la contribución sobre la propiedad, el área en cuestión estará sembrada y cultivada siguiendo las recomendaciones y reglamentación del Departamento de Agricultura.