§ 5193. Terrenos en uso agrícola intensivo—Definiciones

PR Laws tit. 21, § 5193 (2018) (N/A)
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(a) Secretario de Agricultura.— Significará el Secretario del Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) Terreno en uso agrícola intensivo.— Significará aquellos que estén especificados en las secs. 5192 a 5200 de este título durante el año y que se cultiven utilizando las recomendaciones técnicas promulgadas para cada cultivo.

(c) Agricultor.— Significará aquella persona, natural o jurídica, que opera una o más fincas agrícolas con fines de lucro.

(d) Siembras de un solo cultivo.— Significará aquella área específica donde sólo hay un producto sembrado y cultivado.

(e) Mallas.— Significará artefactos de hilo entrelazado que se usan para el recogido de café dentro del cafetal.

(f) Farináceos.— Significará cualquiera de los siguientes productos: batatas, guineos, ñames, plátanos, yautías, yuca, apio y cualquier otro que dentro de esa clasificación el Secretario de Agricultura interese promover su siembra.

(g) Frutas.— Significará aguacates, cítricas, mango y cualquiera otra que dentro de esa clasificación el Secretario de Agricultura interese promover su siembra.

(h) Hortalizas.— Significará calabazas, pimientos, repollos, tomates y cualquiera otra que dentro de esa clasificación el Secretario de Agricultura interese promover su siembra.