§ 5192. Exención para terrenos en uso agrícola intensivo, principios rectores para la concesión de incentivos

PR Laws tit. 21, § 5192 (2018) (N/A)
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(a) Empleos.— La actividad incentivada y el negocio agrícola fomenten la creación de nuevos empleos. Lo aquí dispuesto no será de aplicación cuando el Agrónomo de área del Departamento de Agricultura certifique que no hay crecimiento agrícola. No obstante lo anterior, no podrá haber disminución de empleos a menos que la práctica agrícola así lo requiera y el Agrónomo de área así lo certifique.

(b) Prueba de la venta de la cosecha agrícola.— La actividad incentivada y el negocio agrícola demuestren, a juicio del Secretario de Agricultura, que han sembrado, cosechado y vendido el producto agrícola que da razón de ser al incentivo otorgado.

(c) Integración armoniosa.— El diseño y planificación conceptual de la actividad incentivada y el negocio agrícola se realizará, primordialmente, tomando en consideración los aspectos ambientales, geográficos, físicos, así como los materiales y productos disponibles y abundantes del lugar donde será desarrollado.

(d) Compromiso con la actividad económica.— La actividad incentivada y el negocio agrícola adquieran, de ser este el caso, para la construcción, mantenimiento, renovación o expansión de sus instalaciones físicas materia prima y productos manufacturados en Puerto Rico. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario de Agricultura podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.

(e) Transferencia de conocimiento.— La actividad incentivada y el negocio agrícola deben adquirir sus servicios de profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destreza o cualquier otra razón válida que reconozca el Secretario de Agricultura, el negocio agrícola podrá adquirir tales servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará directamente con el proveedor de servicios elegido por el negocio agrícola, a fin de que se le brinden los servicios solicitados.

(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;

(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;

(3) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;

(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y

(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.

(f) Compromiso financiero.— La actividad incentivada y el negocio agrícola deben demostrar que depositan una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias y/o cooperativas con presencia en Puerto Rico. Si la actividad financiera no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de disponibilidad o accesibilidad de estos en Puerto Rico, el Secretario de Agricultura podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.