La Junta de Gobierno del Centro de Recaudación adoptará las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de las secs. 5185 a 5191 de este título, con sujeción a las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico”. Hasta tanto no los prescriba, continuarán en vigor las reglas y reglamentos adoptados por el Secretario de Hacienda sobre el particular.