A los efectos de las secs. 5185 a 5191 de este título, cuando para liquidar una deuda atrasada, se conceda un plan de pagos a tenor con lo dispuesto en la sec. 5186 de este título, no se aplicarán las disposiciones de la sec. 5096 de este título, en lo concerniente a la aplicación de pagos en orden riguroso de vencimiento.