Igualmente se reducirá en el setenta y cinco (75%) por ciento de su cuantía la contribución sobre la propiedad correspondiente al año económico 1992—93 y a cualquier año económico siguiente impuesta sobre cualquier propiedad poseída por cualquier organización debidamente legalizada bajo las leyes de Puerto Rico sin fines pecuniarios para alquilar a cualquier persona desplazada como resultado del desarrollo de cualquier proyecto de renovación urbana o de viviendas o cualquier acción gubernamental siempre que la propiedad sea utilizada y los cánones de arrendamiento fijados de acuerdo con las reglas y reglamentos promulgados por la Administración Federal sobre Viviendas bajo las disposiciones de la Sec. 221 de la Ley Nacional de Viviendas, según enmendada.
El Centro de Recaudación aplicará la reducción contributiva establecida por esta sección únicamente a aquellas viviendas que el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico certifique estar destinadas para alquilar a personas desplazadas como resultado del desarrollo de proyectos de renovación urbana o de viviendas; que los cánones de arrendamiento fijados no incluyen beneficio alguno para tal organización; que dichas viviendas y cánones están sujetos a los reglamentos promulgados por la Administración Federal sobre Viviendas de acuerdo con la Sec. 221 de la Ley Nacional de Viviendas, según enmendada, y que dichas viviendas son necesarias para el interés público.